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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285010.

Texto oficial

Art. 76. Los oficiales de reserva llamados al servicio activo en caso de guerra o de movilización total o parcial, tendrán los sueldos y gratificaciones que la respectiva ley fije a los de su mismo grado, del Ejército permanente.