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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285011.

Texto oficial

Art. 77. Los oficiales de reserva incorporados al Ejército activo en virtud de lo establecido en el artículo 66, gozarán del 75% del sueldo y gratificaciones fijados por la ley correspondiente a los oficiales de su grado, pertenecientes a la planta del Ejército.