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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285024.

Texto oficial

Art. 88. No obstante lo dispuesto, en el artículo anterior, podrán ser contratados: a) los postulantes a empleos comprendidos en cualquier grado de la escala jerárquica de tropa y para los cuales se requieren conocimientos o destreza especiales, a los que sólo se exigirá su libreta de enrolamiento, debiendo estos contratos celebrarse con aprobación ministerial; y b) los ciudadanos de veinte años que se encuentren prestando su servicio militar obligatorio en unidad de tropas, quienes deberán haber completado seis meses de permanencia en las filas y demostrado aptitudes para la carrera de las armas. Estos contratos tendrán una duración mínima de tres años y requieren aprobación ministerial