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Artículo 101 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285038.

Texto oficial

Art. 101. Los voluntarios quedarán sujetos a las leyes y reglamentos militares desde que su contrato haya sido firmado, y podrán ser destinados durante el tiempo de su desempeño a cualquiera unidad o repartición militares. Quedarán asimismo sometidos a las layes militares aun cuando, habiendo expirado el plazo del contrato, no hayan podido ser licenciados por causas justificadas.