Texto oficial
Art. 101. Los voluntarios quedarán sujetos a las leyes y reglamentos militares desde que su contrato haya sido firmado, y podrán ser destinados durante el tiempo de su desempeño a cualquiera unidad o repartición militares.
Quedarán asimismo sometidos a las layes militares aun cuando, habiendo expirado el plazo del contrato, no hayan podido ser licenciados por causas justificadas.