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Artículo 102 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285039.

Texto oficial

Art. 102. Los voluntarios contratados permanecerán en las filas por un tiempo mayor que aquel por el cual se obligaron, en los casos de llamados de las reservas, de movilización o de resolución de la justicia militar.