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Artículo 103 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285040.

Texto oficial

Art. 103. Los contratos militares podrán ser resueltos en cualquier momento, sin que por esto afecte al Estado otras responsabilidades que las indicadas en el artículo 6.o de la Lev de Retiro del Ejército y disposiciones que la modifiquen o complementen.