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Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285055.

Texto oficial

Art, 116. Los ciudadanos de veinte a cuarenta y cinco años de edad, que sin causa justificada no concurrieren a los llamados de movilización, sufrirán la pena de presidio menor en su grado máximo.