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Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285056.

Texto oficial

Art. 117. Las personas no sometidas a obligaciones militares por la presente ley, y que en el caso señalado en el artículo anterior, se negaren a concurrir a los llamados de movilización, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.