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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285057.

Texto oficial

Art. 118. El ciudadano inscrito en conformidad a la presente ley que sin causas justificadas no guardare su libreta de enrolamiento y, requerido, se negare a reno varia, incurrirá en una multa de cinco a veinticinco pesos.