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Artículo 119 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285058.

Texto oficial

Art. 119. Los ciudadanos que cambiaren de domicilio sin previo aviso a su respectivo cantón, en los casos en que la presente ley y su reglamento les impongan tales obligaciones, serán castigados con las siguientes penas: a) Uno a seis días de prisión para los ciudadanos pertenecientes a la Base de Conscripción; b) Uno a veinte días de prisión para los ciudadanos de la categoría disponibles del Ejército activo; c) Uno a veinte días de prisión para los reservistas; y d) Cuarenta y uno a sesenta días de prisión para los oficiales y suboficiales de reserva. Las penas de prisión establecidas en este artículo, serán conmutables en multas, a razón de cinco pesos por cada día de prisión.