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Artículo 120 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285059.

Texto oficial

Art. 120. Los empleadores que se negaren a conservar sus puestos y su antigüedad a 1os ciudadanos que hubieren sido llamados al servicio, sufrirán la pena de treinta a sesenta días de prisión o multa equivalente al sueldo anual del respectivo empleado.