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Artículo 121 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285060.

Texto oficial

Art. 121. Ninguna autoridad pública o municipal podrá conceder por primera vez patentes o permisos para ejercer cualquiera profesión u oficio a ciudadanos de veintiuno a cuarenta y cinco años, sin previa comprobación de estar inscrito en los Registros Militares. Esta comprobación podrá hacerse por medio de la libreta de enrolamiento, carnet de identidad o certificado de la autoridad militar respectiva.