Saltar al contenido

Artículo 122 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285061.

Texto oficial

Art. 122. Los castigos disciplinarios superiores a ocho días sin servicio de conscripción, se deducirán del tiempo de convocatoria. Los afectados, por estas medidas deberán completar su tiempo después del licenciamiento de los de su clase a menos que hayan obtenido distinciones o ascensos, los cuales extinguen los efectos de las sancionas de que trata este artículo.