Texto oficial
Art. 122. Los castigos disciplinarios superiores a ocho días sin servicio de conscripción, se deducirán del tiempo de convocatoria. Los afectados, por estas medidas deberán completar su tiempo después del licenciamiento de los de su clase a menos que hayan obtenido distinciones o ascensos, los cuales extinguen los efectos de las sancionas de que trata este artículo.