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Artículo 123 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285062.

Texto oficial

Art. 123. La pena respecto de los infractores, de los remisos y de los que incurran, en el delito contemplado en el artículo 116, prescribirá en diez años y en cinco años los demás casos. Los infractores, los remisos y los responsables de los delitos señalados en el artículo 116 de esta ley, serán considerados delincuentes infraganti para los efectos de su detención por la correspondiente autoridad de reclutamiento y para el sólo fin de obligarlos a cumplir sus deberes militares.