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Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285069.

Texto oficial

Art. 129. Esta denuncia deberá ser puesta en conocimiento del juez militar que corresponda, dentro de los tres días siguientes a aquel en que el oficial de reclutamiento la hubiere recibido, a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Justicia Militar.