Texto oficial
Art. 130. En los casos en que el juez militar tome conocimiento de haberse cometido una infracción a esta ley, por otra vía que no sea la del oficial de reclutamiento decretará en todo caso la formación de un sumario, de acuerdo con lo prescrito en el Código de Justicia Militar, pero deberá oficiar al oficial de reclutamiento respectivo, a fin de que se cumpla con la formalidad indicada en el inciso 2.o del artículo 128 de la presente ley.