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Artículo 130 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285070.

Texto oficial

Art. 130. En los casos en que el juez militar tome conocimiento de haberse cometido una infracción a esta ley, por otra vía que no sea la del oficial de reclutamiento decretará en todo caso la formación de un sumario, de acuerdo con lo prescrito en el Código de Justicia Militar, pero deberá oficiar al oficial de reclutamiento respectivo, a fin de que se cumpla con la formalidad indicada en el inciso 2.o del artículo 128 de la presente ley.