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Artículo 6 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285530.

Texto oficial

Art. 6.o Los funcionarios que descuiden el cumplimiento de las obligaciones que les impone este decreto, quedarán sujetos a la responsabilidad establecida en el artículo 2129 del Código Civil, sin perjuicio de que puedan imponérseles las penas disciplinarias que corresponda aplicar a la autoridad administrativa.