Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285531.

Texto oficial

Art. 7.o La Direccion del Tesoro queda encargada de proveer los rejistros a todas las tesorerías fiscales, las que, entre tanto, abrirán un rejistro provisional para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.o del presente decreto-lei.