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Artículo 9 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285533.

Texto oficial

Art. 9.o El tesorero fiscal respectivo dará cuenta a la Direccion del Tesoro de las concesiones respecto de las cuales no se ha efectuado el pago a que se refiere el artículo anterior. Por su parte, la Direccion del Tesoro trascribirá al Ministerio de Obras y Vias Públicas las comunicaciones de que trata el inciso precedente.