Texto oficial
Art. 9.o El tesorero fiscal respectivo dará cuenta a la Direccion del Tesoro de las concesiones respecto de las cuales no se ha efectuado el pago a que se refiere el artículo anterior.
Por su parte, la Direccion del Tesoro trascribirá al Ministerio de Obras y Vias Públicas las comunicaciones de que trata el inciso precedente.