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Artículo 10 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285535.

Texto oficial

Art. 10. Toda concesion que en lo sucesivo otorgue el Gobierno a particulares, para la construccion y esplotacion de líneas férreas en el país, deberá pagar la suma de cincuenta pesos ($ 50) por kilómetro de lonjitud de la línea, al otorgarse la concesion.