Texto oficial
Art. 11. Cada vez que se obtenga prórroga de los plazos establecidos en el decreto de concesion, se pagará un derecho igual al establecido en el artículo precedente.
Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285536.