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Artículo 11 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285536.

Texto oficial

Art. 11. Cada vez que se obtenga prórroga de los plazos establecidos en el decreto de concesion, se pagará un derecho igual al establecido en el artículo precedente.