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Artículo 12 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285537.

Texto oficial

Art. 12. El concesionario no podrá trasferir ni ceder, a ningun título, su derecho sobre la concesion, sin autorizacion prévia del Gobierno. Al aprobarse la cesion o trasferencia, deberá pagarse un derecho igual a la mitad del señalado por el artículo 10.