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Artículo 13 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285539.

Texto oficial

Art. 13. Las concesiones de permisos para instalacion de servicios eléctricos, estarán sujetas, en cuanto a su otorgamiento, a la lei 1.665, de 4 de agosto de 1904, al reglamento jeneral, número 4,896, de 14 de diciembre del mismo año, a las demas disposiciones dictadas sobre la materia y a lo dispuesto en el presente decreto-lei.