Texto oficial
Art. 13. Las concesiones de permisos para instalacion de servicios eléctricos, estarán sujetas, en cuanto a su otorgamiento, a la lei 1.665, de 4 de agosto de 1904, al reglamento jeneral, número 4,896, de 14 de diciembre del mismo año, a las demas disposiciones dictadas sobre la materia y a lo dispuesto en el presente decreto-lei.