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Artículo 14 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285540.

Texto oficial

Art. 14. Toda solicitud de concesion para el establecimiento de empresas eléctricas, cualquiera que sea su naturaleza, deberá ir acompañada de un (recibo de una Tesorería Fiscal, por la suma de doscientos pesos ($ 200), requisito sin el cual no se le dará curso.