Texto oficial
Art. 15. Para obtener el decreto de concesion, deberá el solicitante acreditar, ademas, ante el Gobierno, que ha constituido las garantías y que ha pagado los derechos que a continuacion se espresan:
Garantías:
a) Las empresas productoras de enerjía eléctrica para luz y fuerza motriz, diez pesos ($ 10) de kilo watt proyectado;
b) Las empresas telefónicas, telegráficas y de radio-comunicaciones, el milésimo del presupuesto de instalacion.
Estas garantías se constituirán por medio de una boleta de depósito bancario, a la vista y a la orden del Ministerio de Obras y Vias Públicas.
Derechos de concesion:
a) Las empresas de alumbrado y fuerza motriz destinadas al servicio público que jeneren corriente con motores térmicos de 10 a 500 kilowatts proyectado, pagarán dos pesos ($ 2) por kilo watt proyectado. El exceso de 500 a 2,000 kilowatts pagará un peso ($ 1) por kilo watt proyectado. El exceso de 2,000 arriba, pagará cincuenta centavos ($ 0.50), por kilowatt proyectado.
Cuando se trate de plantas hidro-eléctricas, ántes de hacerse la concesion deberá el interesado certificar haber satisfecho los derechos correspondientes a la merced de agua obtenida.
b) Las concesiones para prolangacion de servicios de empresas cuya concesion de instalacion no hubiere pagado estos derechos, pagarán, en conformidad con el cuadro anterior, tomando como base para calcular la potencia trasportada o distribuida, la seccion del conductor, en el que se considerará una carga de un ampere por milímetro cuadrado.
Cuando, por razones de resistencia mecánica, se emplearen conductores de mayor seccion que la necesaria para la potencia, deberá ésta justificarse debidamente con los documentos que exija este Ministerio.
c) Las empresas que jeneren enerjía eléctrica para sus propios usos y que ocupen en sus líneas terrenos nacionales de uso público, pagarán veinte centavos ($ 0.20) por kilowatt.
d) Las empresas telegráficas o telefónicas y de radio-comunicaciones que pagan servicios públicos, pagarán un derecho del uno por mil de su presupuesto de instalacion.