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Artículo 16 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285542.

Texto oficial

Art. 16. Los concesionarios que soliciten prorrogas en los plazos para la iniciacion de los trabajos, pagarán la suma de doscientos pesos ($ 200), en el decreto que les acuerde dicha prórroga y, si ésta no se solicita para el plazo de terminacion de los trabajos, pagarán la suma de quinientos pesos ($ 500), en la misma forma. Dichos pagos se harán por medio de boletines de ingreso en tesorería Fiscal.