Texto oficial
Art. 16. Los concesionarios que soliciten prorrogas en los plazos para la iniciacion de los trabajos, pagarán la suma de doscientos pesos ($ 200), en el decreto que les acuerde dicha prórroga y, si ésta no se solicita para el plazo de terminacion de los trabajos, pagarán la suma de quinientos pesos ($ 500), en la misma forma.
Dichos pagos se harán por medio de boletines de ingreso en tesorería Fiscal.