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Artículo 23 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285550.

Texto oficial

Art. 23. Los indicados funcionarios enviarán una copia de dicho rejistro a la Inspeccion Jeneral de Regadío de la Direccion de Obras Públicas, oficina que estará encargada de llevar el control jeneral y minucioso de las aguadas que se conceden en el territorio de la República. La Direccion de Obras Públicas enviará trimestralmente al Ministerio de Obras y Vias Publicas un estado de las concesiones que, por falta de cumplimiento de algunas de las disposiciones de este reglamento, deben declararse caducadas, y el Ministerio indicado dictará, en cada caso, el decreto respectivo, que será trascrito al gobernador correspondiente.