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Artículo 24 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285551.

Texto oficial

Art. 24. Para obtener el decreto de concesion provisoria de una merced de agua, deberá el solicitante acreditar ante el Gobierno haber pagado en la Tesorería Fiscal respectiva la suma correspondiente a su peticion, a razón de cincuenta centavos ($ 0.50) por hectárea que se propone regar, y cincuenta centavos por litro, si se trata de una merced de agua para consumo industrial de otra naturaleza No se dará curso, en ningún caso, a la solicitud, ni se dictará el decreto respectivo mientras no se acredite dicho pago.