Texto oficial
Art. 24. Para obtener el decreto de concesion provisoria de una merced de agua, deberá el solicitante acreditar ante el Gobierno haber pagado en la Tesorería Fiscal respectiva la suma correspondiente a su peticion, a razón de cincuenta centavos ($ 0.50) por hectárea que se propone regar, y cincuenta centavos por litro, si se trata de una merced de agua para consumo industrial de otra naturaleza
No se dará curso, en ningún caso, a la solicitud, ni se dictará el decreto respectivo mientras no se acredite dicho pago.