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Artículo 25 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285552.

Texto oficial

Art. 25. En las concesiones de mercedes de agua para fuerza motriz, deberá el solicitante acreditar, ante el Gobierno, haber pagado en la Tesorería Fiscal respectiva la suma de dos pesos cincuenta centavos ($2.50) por caballo proyectado, si la concesion está comprendida entre 10 y 500 caballos; el exceso de 500 a 2,000 caballos proyectados pagará un peso veinticinco centavos ($ 1.25) por cada caballo, y el exceso de 2,000 arriba, sesenta y cinco centavos ($ 0.65) por caballo. El pago de estos derechos de concesion deberá renovarse cada diez años, pagándolos nuevamente y dando aviso de su pago al Gobierno. Si el concesionario no cumpliese esta obligacion podrá el Gobierno declarar la caducidad de la concesion. Igualmente, si los concesionarios, durante los diez años, han cambiado de fin u objeto para el que fué destinada la concesion, deberán solicitar la aprobacion del Gobierno y, si no cumplieren esta obligacion, podrá el Gobierno declarar caducada la concesion.