Texto oficial
Art. 26. Las instalaciones de fuerza motriz hidráulica que se hicieren de acuerdo con lo dispuesto en la lei número 2,068, de 30 de diciembre de 1907, deberán pagar un derecho de instalacion de diez centavos ($ 0.10) por caballo proyectado y dar aviso al gobernador respectivo, para los efectos de su anotacion en el Rol.