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Artículo 26 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285553.

Texto oficial

Art. 26. Las instalaciones de fuerza motriz hidráulica que se hicieren de acuerdo con lo dispuesto en la lei número 2,068, de 30 de diciembre de 1907, deberán pagar un derecho de instalacion de diez centavos ($ 0.10) por caballo proyectado y dar aviso al gobernador respectivo, para los efectos de su anotacion en el Rol.