Texto oficial
Art. 27. Las mercedes de agua que se soliciten esclusivamente para la bebida o menesteres domésticos, no pagarán derecho alguno.
Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285554.