Texto oficial
Art. 28. Si dentro del plazo que, de acuerdo con el informe de la Direccion de Obras Públicas, se haya fijado a la concesion provisoria, el concesionario solicitare una prórroga para la presentacion del proyecto definitivo, deberá acompañar a su solicitud un comprobante por el cual conste que ha depositado una suma equivalente a la exijida al otorgarse la concesion.
Si esta prórroga se solicita una vez espirado el plazo, pero dentro de los treinta dias siguientes, el Ministerio de Obras y Vias Públicas determinará si es justificada dicha prórroga, oyendo a la Direccion de Obras Públicas y, en caso de concederse, el concesionario pagará la suma equivalente al doble de la pagada para obtener la concesion provisoria. Cualquiera otra prórroga posterior, pagará el mismo derecho, duplicado.