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Artículo 30 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285557.

Texto oficial

Art. 30. Los propietarios de derechos, concesiones o mercedes de agua para regadío fuerza motriz o usos industriales que existen en la actualidad en el pais, y los directorios de las asociaciones de canalistas organizados con arreglo a la lei respectiva, estarán obligados a anotar sus derechos y los de sus miembros, previa presentacion de los documentos que acrediten su validez, en el Rol de Mercedes de Aguas que existe en la Inspeccion de Regadío de la Direccion de Obras Públicas, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha del presente decreto-lei. Este plazo se prorrogará por un año mas, pero, en este caso, el interesado deberá pagar un derecho de inscripcion igual al indicado en el artículo 24. Pasado este plazo, podrá el interesado requerir la inscripcion, pagando un derecho que será: doble el tercer año, triple el cuarto año y cuádruple el quinto año.