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Artículo 31 del Decreto Ley 160

Fija lo que debe pagarse por las concesiones de muelles, ferrocarriles particulares, servicios eléctricos y mercedes de agua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042181 / 9285558.

Texto oficial

Art. 31. Trascurridos cinco años desde la fecha de este decreto-lei, sin que el interesado haya procedido a la inscripcion, podrá el Gobierno declarar caducadas las concesiones que no se hayan inscrito. A toda concesion otorgada sin plazo, con anterioridad al presente decreto-lei se les fija un plazo de cinco años para terminar las obras de aprovechamiento, contados a partir de la fecha de inscripcion en el rejistro y, pasado este plazo, quedarán caducadas.