Texto oficial
Art. 31. Trascurridos cinco años desde la fecha de este decreto-lei, sin que el interesado haya procedido a la inscripcion, podrá el Gobierno declarar caducadas las concesiones que no se hayan inscrito.
A toda concesion otorgada sin plazo, con anterioridad al presente decreto-lei se les fija un plazo de cinco años para terminar las obras de aprovechamiento, contados a partir de la fecha de inscripcion en el rejistro y, pasado este plazo, quedarán caducadas.