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Artículo 5 BIS del Decreto 170

Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
(fecha marcadora que publica la BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10426 / 10533060.

Texto oficial

Artículo 5° bis.- Las calificaciones de las idoneidades físicas y psíquicas deberán realizarse considerando lo estipulado por los instructivos que al amparo del artículo 3° bis de este Decreto, dicten el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Salud.