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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288809.

Texto oficial

Art. 16. Las faltas o los cuasidelitos no penados expresamente en esta ley que se cometieren por causa de infracciones a las disposiciones de las mismas o de sus reglamentos, serán castigados en conformidad con las leyes penales ordinarias.