Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288810.

Texto oficial

Art. 17. El noventa por ciento de las multas que se aplicaren en conformidad con la presente ley o sus reglamentos, será a beneficio de la Municipalidad de la comuna en que se hubiere cometido la falta o infracción. El diez por ciento restante, será para la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, institución que los destinará a formar un fondo de reserva para ayudar a las familias de los carabineros caídos en actos del servicio, a consecuencia de accidentes del tránsito. En los casos a que se refieren los incisos 2.o y 3.o del artículo 21, corresponderá a la Municipalidad en que se hubiere cometido la infracción sólo el ochenta por ciento de la multa, y el diez por ciento restante, será a beneficio de la Municipalidad de la jurisdicción del Juzgado que hubiere aplicado la sanción. Las multas provenientes de infracciones cometidas en caminos rurales que hubieren sido denunciadas por carabineros u otras autoridades competentes, serán de beneficio fiscal y se destinarán a fondos de caminos en la forma que se hace actualmente.