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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288811.

Texto oficial

Art. 18. Las sanciones y penas que se aplicaren en conformidad con los artículos precedentes, se entenderán sin perjuicio de las indemnizaciones a que los ofendidos tuvieren derecho, de acuerdo con las leyes ordinarias.