Texto oficial
Art. 18. Las sanciones y penas que se aplicaren en conformidad con los artículos precedentes, se entenderán sin perjuicio de las indemnizaciones a que los ofendidos tuvieren derecho, de acuerdo con las leyes ordinarias.
Aprueba ley sobre tránsito público
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288811.