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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288820.

Texto oficial

Art. 26. Cuando una sentencia ordenare la suspensión o la cancelación de la autorización para conducir vehículos, el tribunal comunicará inmediatamente esta circunstancia a la repartición o autoridad que hubiere otorgado dicha autorización, y le remitirá los documentos retenidos. En los casos de suspensión por más de treinta días o de cancelación de la autorización para conducir, esta medida deberá ser puesta, además, en conocimiento de la Dirección General del Tránsito.