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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288821.

Texto oficial

Art. 27. La notificación de la sentencia y de las demás resoluciones del Juzgado, se harán personalmente al denunciado, o por carta certificada dirigida al mismo por el secretario del tribunal, o por intermedio de los carabineros o de los inspectores municipales.