Texto oficial
Art. 28. La apelación contra la sentencia, en los casos en que procediere, deberá interponerse dentro del plazo fatal de cinco días, contados desde la fecha de la notificación.
En los casos en que la sentencia impusiere sanciones pecuniarias, el infractor deberá, además, consignar su valor al tiempo de deducir el recurso, en la tesorería comunal de la jurisdicción del Juzgado y a la orden del juez sentenciador. Si no se diere oportuno cumplimiento a este sequisito, el juez declarará inadmisible la apelación.