Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288822.

Texto oficial

Art. 28. La apelación contra la sentencia, en los casos en que procediere, deberá interponerse dentro del plazo fatal de cinco días, contados desde la fecha de la notificación. En los casos en que la sentencia impusiere sanciones pecuniarias, el infractor deberá, además, consignar su valor al tiempo de deducir el recurso, en la tesorería comunal de la jurisdicción del Juzgado y a la orden del juez sentenciador. Si no se diere oportuno cumplimiento a este sequisito, el juez declarará inadmisible la apelación.