Texto oficial
Art. 29 Sólo serán apelables las sentencias que impongan sanciones pecuniarias superiores a doscientos pesos o penas de prisión superiores a cinco días, o que suspendan la autorización para conducir por más de treinta días.
Aprueba ley sobre tránsito público
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288823.