Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288823.

Texto oficial

Art. 29 Sólo serán apelables las sentencias que impongan sanciones pecuniarias superiores a doscientos pesos o penas de prisión superiores a cinco días, o que suspendan la autorización para conducir por más de treinta días.