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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288824.

Texto oficial

Art. 30 Concedido el recurso, el juez remitirá los antecedentes al Tribunal de Alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas. Mientras se resuelve la apelación, quedará suspendida la ejecución de la sentencia, salvo en cuanto ordenare la suspensión de la autorización para conducir.