Texto oficial
Art. 31. La apelación se tramitará, en la forma ordinaria, ante el tribunal que deba conocer de este recurso en conformidad con la ley que organiza los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen.
Aprueba ley sobre tránsito público
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288825.