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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288826.

Texto oficial

Art. 32. La competencia de los Jueces de Policía Local, en las materias a que se refiere la presente ley, se estimará a la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, siempre que su monto no excediere de tres mil pesos. La resolución ejecutoriada que fije la cuantía de los daños y perjuicios, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos.