Texto oficial
Art. 34. Sin perjuicio de las sanciones y procedimientos judiciales que se establecen en el presente título, la Prefectura General y las Prefecturas Provinciales de Carabineros podrán decretar administrativamente la suspensión hasta por el término de treinta días de la autorización para conducir vehículos, siempre que se tratare de conductores que habitual o reiteradamente contravinieren las reglas generales sobre tránsito o condujeren sus vehículos en forma manifiestamente descuidada.