Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288828.

Texto oficial

Art. 34. Sin perjuicio de las sanciones y procedimientos judiciales que se establecen en el presente título, la Prefectura General y las Prefecturas Provinciales de Carabineros podrán decretar administrativamente la suspensión hasta por el término de treinta días de la autorización para conducir vehículos, siempre que se tratare de conductores que habitual o reiteradamente contravinieren las reglas generales sobre tránsito o condujeren sus vehículos en forma manifiestamente descuidada.