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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288829.

Texto oficial

Art. 35. Las multas que ordenaren pagar los Tribunales a que se refiere este párrafo, deberán ser enteradas en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia condenatoria, bajo apercibimiento de despacharse orden de prisión en contra de los afectados, si no efectuaren el pago dentro de este término. La prisión será de un día por cada veinte pesos o fracción, si la multa no excediede $ 100; de un día más por cada $ 50, o fracción de exceso sobre $ 100, hasta $ 500; de un día por cada $ 100, o fracción de exceso sobre $ 500, hasta $ 1,000; y de un día más por cada $ 500, o fracción de exceso sobre $ 1,000.