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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288830.

Texto oficial

Art. 36. El general, las sentencias que recayeren en las denuncias a que se refiere la presente ley, tendrán la fuerza de cosa juzgada en cuanto a la determinación de la culpabilidad o inculpabilidad del denunciado en el hecho que le fuere imputado.