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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece las direcciones regionales de la superintendencia de educación y oficinas regionales de la agencia de calidad de la educación y define sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarca cada una de ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043642 / 9295156.

Texto oficial

Artículo 6º.- Establézcanse las Oficinas Regionales de la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante la Agencia, las que contemplarán el territorio de una o más regiones y se organizarán, de acuerdo a su ubicación geográfica, en las Macrozonas Norte, Centro-Norte, Centro-Sur, Sur y Austral, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle: a) Macrozona Norte: Comprende las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama. b) Macrozona Centro-Norte: Comprende las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins. c) Macrozona Centro-Sur: Comprende las Regiones del Maule, del Biobío y la Araucanía. d) Macrozona Sur: Comprende las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos. e) Macrozona Austral: Comprende las Regiones del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena. Las Oficinas Regionales de la Agencia se denominarán: Oficina Macrozona Regional Norte de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Iquique, Oficina Macrozona Regional Centro-Norte de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Santiago, Oficina Macrozona Regional Centro-Sur de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Concepción, Oficina Macrozona Regional Sur de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Puerto Montt y Oficina Macrozona Regional Austral de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Punta Arenas.