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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre declaraciones juradas de magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de justicia y abogados integrantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1044181 / 9298816.

Texto oficial

Artículo 3º.- Ejecución, protocolización y transcripción de la declaración jurada: La declaración jurada de intereses deberá efectuarse ante un notario público de la ciudad en que el magistrado, funcionario, auxiliar o abogado integrante obligado a prestarla ejerce su ministerio, o bien, ante el Oficial del Registro Civil en las comunas en que no hubiere notario. El original de la declaración se protocolizará en la misma notaría en que fue prestada o en una Notaría con jurisdicción en el territorio del tribunal a que pertenezca el declarante. Copia de la declaración se remitirá por el declarante dentro de los tres días siguientes a su otorgamiento a las Secretarías de la Corte Suprema y de la respectiva Corte de Apelaciones, en las que se mantendrán para su consulta pública. Los magistrados, funcionarios y abogados integrantes de la Corte Suprema sólo deberán remitirla a la Secretaría de este Tribunal. Cualquiera persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado en la Notaría respectiva.